miércoles, 13 de agosto de 2008

DECRETO 1824 DE 2001

Decreto 043 de 2006

Aglomeración de Público es una congregación planeada de un numero plural de personas (Asistentes) con propósitos lícitos, reunidas en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin (sede) para participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración, y contenido (Espectáculo) bajo la responsabilidad de personas naturales o jurídicas (Empresario u Organizador), con el control y soporte necesario para su realización (Logística Organizacional), y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ellos (Autoridades).

Características y especificaciones de las instalaciones destinadas para aglomeración de personas.

Disposiciones en la ley 400 de 1997(establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.)
  1. Normas del código de construcción de bogota.
  2. Normas sobre usos del suelo y localización en el plan de ordenamiento territorial.
  3. Las especificaciones que garanticen la salubridad de las personas.
    regulación sobre la prevención de accidente
  4. las normas del código de policía en materia de señalamiento de zonas para el funcionamiento de bebidas alcohólicas y sus respectivas condiciones de higiene.


    Planes de Contingencia: Todas las entidades o personas publicas o privadas responsable de edificaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeración de de publico deberán preparar planes de contingencia que incluyan en análisis de riesgos y las medidas de prevención.

    Los planes deben ser registrados y/o aprobados de manera previa a la autorización para realizar el evento

    Componentes de un plan de contingencia:

    1. Capacidad de las edificaciones
    2. Actividad que da origen al evento (comercial,industrial,politica)
    3. Carácter frecuente o temporal de la actividad
    4. Regulación de horarios de funcionamiento y permanencia en el sitio de los menores de 18 Años.

    Mas modelos de planes de contingencia en bogota puedes ir a: http://www.fopae.gov.co/portal/page/portal/fopae/eventos


    Ampliación acerca del Decreto 043 de 2006 en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19190

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